- En que consiste
Obtener el pasaporte sirve para identificarse en el exterior.
Los pasaportes no se revalidan, se reemplazan por uno nuevo.
Tampoco se incluyen menores en el pasaporte de uno de sus padres.
Todo colombiano que viaje al exterior, deberá estar provisto de pasaporte válido.
El solicitante debe presentarse personalmente en las oficinas, bien sea en Bogotá o en las Gobernaciones, para que firme e imprima su huella dactilar.
Para la expedición de pasaportes a menores de edad, es igualmente indispensable su presencia.
Para los tramites no requiere intermediarios.
Los pasaportes se expiden actualmente con una vigencia de 10 años.
Requisitos necesarios para el trámite
Ser colombiano.
No tener impedimiento judicial.
Presentación personal.
Donde realizar el trámitePasaportes Calle 100
Ciudad : Bogotá
Dirección : Cra 13 Nº 27-00 Local 112-113
Teléfono : 5 62 74 49, 5 62 74 57, 5 62 74 99
Fax : 5 62 70 32
Email : pssecret00@minrelext.gov.co
Página Web : www.minrelext.gov.co
Horarios de Atención : Lunes a Viernes 8:00 am a 3:00 p.m. Ultimo día del hábil del mes 8:00 a.m a 12:00 m. Pasaportes Centro Internacional
Ciudad : Bogotá
Dirección : Cra 13 Nº 27-00 Local 112-113
Teléfono : 5 62 74 49, 5 62 74 57, 5 62 74 99
Fax : 5 62 70 32
Email : pssecret00@minrelext.gov.co
Página Web : www.minrelext.gov.co
Horarios de Atención : Lunes a Viernes 8:00 am a 3:00 p.m. Ultimo día del hábil del mes 8:00 a.m a 12:00 m. CostoEn Bogota
Pasaporte Ordinario 32 Pags : $98.000.00
Lugar donde se realiza el pago : Banco Popular ubicado en cada una de las 2 oficinas expedidoras de pasaportes en Bogotá. Recuerde, la consignación deberá efectuarse solamente en la misma fecha en que va a realizar el trámite.
Cuenta bancaria : 070-00127-6
Forma de pago : Efectivo
Nota: El recaudo en los Consulados y en las Gobernaciones se hace en el lugar determinado por la oficina expedidora. En Consulados de Colombia en el Exterior
Pasaporte Ordinario 32 Pags : $93.00
Pasaporte Ordinario 52 Pags: $113.00
Nota: El pago se debe hacer en moneda local, según la tasa representativa del mercado. En Gobernaciones
El costo del pasaporte en las Gobernaciones varía según el impuesto departamental.
Documentos Necesarios Para El Trámite
Para mayores de 18 años
Original y fotocopia legible sin autenticar de la cédula de ciudadanía. En caso de encontrarse en trámite ante la Registraduría, se requiere original y fotocopia de la reseña CERTIFICADA, es decir, que contenga el nombre, el cargo y la firma de la autoridad expedidora, lo mismo que el lugar y la fecha de nacimiento, la huella dactilar y la fotografía del solicitante. En los consulados y las gobernaciones se requieren dos fotocopias de la Cédula o contraseña.
Para los que han tramitado su cédula después de cumplir los 25 años, deben presentar la contraseña acompañada de una certificación de datos expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se exceptúa de la certificación a los que tengan su cédula original.
Dos (2) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo blanco, de 3,5 por 4,5 centímetros, la cara en primer plano que tenga 3 cm de mentón a frente. En los consulados y en las Gobernaciones se requieren tres (3) fotografías con las mismas características.
Pasaporte anterior si le hubiere expedido o aportar denuncia de pérdida de ser el caso. En las gobernaciones se requieren dos copias de la denuncia. El pasaporte le será devuelto y las visas que contenga continuaran vigentes.
Cancelar el valor vigente del pasaporte a la fecha de presentación de la solicitud y acreditar su pago con recibos bancarios originales, en los que debe figurar el nombre completo y el número de la cédula de ciudadanía del solicitante.
Para menores de 18 años
Copia auténticada del Folio de Registro Civil expedido por la Notaría donde se efectuó la inscripción del nacimiento, con la firma original del notario, que contenga el nombre, nacionalidad y número de documento de identidad de los padres. Así mismo se debe verificar que para los registrados a partir de febrero de 2000, debe traer asignado el NUIP, Númerico de diez dígitos. Si se presenta el NUIP alfanumérico este debe ser cambiado por el numérico. No se pueden aceptar registro civiles sin NUIP o con el alfanumérico, en estos casos deben acurdir a la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitar la asignación del NUIP numérico de 10 dígitos. Es importante verificar que los datos que contiene el Registro estén correctos y no se presenten enmendaduras. En los consulados y gobernaciones, se requiere una fotocopia adicional del Registro Civil.
Dos (2) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo blanco, de 3,5 por 4,5 centímetros, la cara en primer plano que tenga 3 cm de menton a frente. En los consulados y en las Gobernaciones se requieren tres (3) fotografías con las mismas características.
Pasaporte anterior si le hubiere expedido o aportar denuncia de pérdida de ser el caso. En las gobernaciones se requieren dos copias de la denuncia. El pasaporte le será devuelto y las visas que contenga continuaran vigentes.
Cancelar el valor vigente del pasaporte a la fecha de presentación de la solicitud y acreditar su pago con recibos bancarios originales, en los que debe figurar el nombre completo y el número del Registro Civil de Nacimiento (Indicativo Serial para nacidos antes del 1 de febrero de 2000 o NUIP a los nacidos con posterioridad es esta fecha).
Los menores de 7 años deberán estar acompañados por uno de los padres o del representante legal, quien adjuntará copia del documento que acredite esa calidad y copia de la cédula de ciudadanía. Cuando los padres o el representate legal se encuentren en lugar diferente de aquel donde se localice el menor, otorgará autorización escrita a otra persona debidamente autenticada ante Notario o Cónsul en este último caso, la firma tendrá que reconocerla el Area de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en la Transvelsal 17 No. 98-55 tel 6 22 19 23.
Los hijos de colombianos nacidos en el exterior que no fueron registrados en el consulado colombiano respectivo y registrados en territorio nacional debe acreditar prueba de domicilio de sus padres en Colombia.
Los hijos de extranjeros nacidos en Colombia deben presentar la visa de residente de alguno de los padres al momento del nacimiento del menor para acreditar el domicilio en el país.
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